jueves, 29 de septiembre de 2011

Ø CARACTERÍSTICAS:

  • Definición de protección social:
instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia.


LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social” definió la Seguridad Social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”




Mediante el nivel contributivo de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de aquélla, por realizar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente.

El análisis del nivel contributivo o profesional de la Seguridad Social, se realizará en las siguientes unidades didácticas que se refieren a la acción protectora y régimen jurídico de prestaciones, campo de aplicación y financiación y cotización de la Seguridad Social.

Nivel no contributivo

ü Las personas adultas mayores de 65 años.

ü Las personas discapacitadas que no puedan trabajar y sean menores de 65 años

ü Huérfanos: Que sean menores de edad, huérfanos de los dos padres o si muere la madre y el padre no ha reconocido al menor legalmente

ü Personas que tengan entre 18 y 21 años, huérfanos de ambos padres y que se encuentren estudiando formalmente y que no trabajen.

ü Las viudas entre 55 y 65 años que estén en desamparo económico, o que tengan hijos menores de 18 años o entre 18 y 21 años si están estudiando o bien que no trabajen.

ü Indigentes que cumplan con los requisitos del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo.

Tipos de beneficiarios pueden ser tanto contributivos como los no contributivos.

Ø OBLIGACIONES:

Afiliación: Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.


Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.

ü La afiliación presenta las siguientes características:

ü Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

ü Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

ü Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.

ü Es exclusiva.

La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" .

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

El Número de la Seguridad Social presenta las siguientes características:

Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.

Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.

Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.

La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" .



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